Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Gestión del canon

Art. 22

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En vigor desde 30 dic 2009
1. Los actos y actuaciones de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 2. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.
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