Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Elementos del canon eólico

Art. 12

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En vigor desde 26 oct 2017
1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural. 2. El devengo se producirá en la fecha de otorgamiento de la autorización de explotación del parque eólico y el primer día del año natural en los sucesivos años en que la autorización administrativa estuviera vigente, hasta su desmantelamiento y restitución ambiental de los terrenos afectos por la instalación. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en casos de primera instalación o desmantelamiento del parque eólico, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del periodo impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico, en el segundo. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.4 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949 Se suprime el apartado 4 por el art. 65.1 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885 .

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Pro

eli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-12