Art. 11 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Elementos del canon eólico

Art. 11 bis

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En vigor desde 1 ene 2027
Quedan exentos del canon eólico aquellos parques que tengan la consideración de experimentales y los denominados parques eólicos singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento. Téngase en cuenta que este precepto, añadido por el .7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2 , entra en vigor el 1 de enero de 2027, según establece su disposición final 3.3, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica la entrada en vigor de este artículo, que pasa a ser el 1 de enero de 2027, según establece la disposición final 3.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añade por el .7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2 Este artículo añadido entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3.3 de la citada Ley.

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Pro

eli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-11-bis