Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 25En vigor desde 30 dic 2009
El apartado 4 del artículo 9 de La Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de cinco años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.
No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil.»
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Proeli/es-md/l/2009/12/21/8#art-5