Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 25En vigor desde 30 dic 2009
La Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares se modifica del siguiente modo:
Uno. La letra b) del apartado 3 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«b) Un representante de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, designado por el titular de cada una de las mismas.»
Dos. Las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 9 quedan redactadas del siguiente modo:
«c) Informar preceptivamente los proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental por la Administración General del Estado, así como los sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y abreviada por la Administración de la Comunidad de Madrid, que se pretendan realizar en el ámbito territorial de esta Ley.
d) Informar preceptivamente los planes generales de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Parque Regional y, en su caso, los planes de sectorización que afecten directamente a dicho ámbito.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-md/l/2009/12/21/8#art-16