Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 4 dic 2009
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación como garantía de legalidad y, en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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