Título TÍTULO II›Secc. Traspaso de medios y revisión
Art. Disposición transitoria tercera
32 / 35En vigor desde 12 jul 2009
Hasta tanto se regule y se constituya el Consejo de Municipios, Comarcas y otras Entidades Locales, y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, actuará como órgano de seguimiento de las transferencias a los municipios, las Comisiones de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales reguladas en el Decreto 2/1987, de 8 de Enero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/06/16/8#disposicion-transitoria-tercera