Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 jul 2009
1. Los expedientes en tramitación correspondientes a las competencias transferidas, que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de la efectividad de la transferencia, se resolverán por la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. De igual forma, serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma., los recursos administrativos, reclamaciones previas y los procedimientos de revisión de actos que se encuentren en tramitación. 3. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como las consecuencias económicas que pudieran existir corresponderán a quien hubiera adoptado la resolución definitiva que da lugar a la responsabilidad patrimonial. En el supuesto de que el hecho que pueda dar lugar a dicha responsabilidad se hubiera producido en una fecha en la que la competencia correspondía a la Administración Autonómica, será ésta la que tramite el expediente y adopte la resolución definitiva.
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