Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 12 jul 2009
La Junta de Castilla y León, excepcionalmente, por el especial contenido social de los centros y funciones traspasados, creará una línea de cooperación económica específica de nivelación para la mejora de los recursos personales traspasados, que se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso, sin que la asignación individual a cada entidad local beneficiaria pueda superar el 15% de los costes directos de personal acordados en dichos traspasos, ni los importes máximos globales previstos en el acuerdo de Pacto Local de Castilla y León.
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