Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 12 jul 2009
En la valoración de los traspasos de los centros de día para personas mayores, se observaran en su caso, para la determinación del coste de los medios personales, las previsiones que, en relación con éstos, pudiera imponer la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
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