Art. 20
Título TÍTULO IISecc. Traspaso de medios y revisión

Art. 20

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En vigor desde 12 jul 2009
1. Cada entidad local beneficiaria del traspaso deberá presentar a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería correspondiente, antes del 1 de julio de cada año, un proyecto de revisión de la valoración del coste de los servicios transferidos, ajustándose a las previsiones de política económica general. 2. Los órganos de seguimiento propondrán, antes del 1 de septiembre de cada año, los criterios y la cuantía de los recursos afectados por el traspaso, remitiéndose a la Consejería competente en materia de Hacienda para su consideración, a efectos de que sean incluidos en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y se reseñarán en un anexo dedicado a las Administraciones Locales. 3. De acuerdo con lo establecido en el Pacto Local de Castilla y León, en la medida en que las propuestas reguladas en los apartados anteriores supongan una modificación de los criterios de determinación del coste efectivo fijado conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta ley, requerirán del acuerdo de la correspondiente comisión mixta a la que se refiere el artículo 14 de la misma ley.
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