Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

20 / 21
En vigor desde 24 oct 2008
La Junta de Castilla y León adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2008/10/16/8#disposicion-adicional-cuarta