Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 21En vigor desde 24 oct 2008
El Presidente del Consejo del Diálogo Social será el Presidente de la Junta de Castilla y León, que ostentará la representación del mismo.
Son funciones del Presidente:
a) Convocar las sesiones del Consejo.
b) Presidir las sesiones del Consejo y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
d) Las demás funciones que le encomienden las leyes y el reglamento de funcionamiento interno.
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Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-7