Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 24 oct 2008
1. El Consejo está compuesto por los miembros indicados en el párrafo primero del artículo cuatro de esta ley. El Consejo del Diálogo Social requiere, para estar válidamente constituido, la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes, designados conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo cuatro de la presente ley. 2. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por unanimidad. 3. El Consejo elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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