Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 24 oct 2008
El Consejo del Diálogo cuenta con los siguientes órganos: a) El Consejo. b) El Presidente. c) La Comisión Permanente. d) Las Comisiones Especializadas y las Comisiones Negociadoras.
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