Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 21En vigor desde 24 oct 2008
1. El Consejo del Diálogo Social estará integrado por el Presidente del mismo, que será el Presidente de la Junta de Castilla y León y, como vocales, por el titular de la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral, y por un representante, con el máximo rango, de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla y León.
2. Los miembros del Consejo del Diálogo Social podrán designar, con carácter excepcional, suplentes, comunicándolo previamente por escrito al Secretario del Consejo del Diálogo Social. También excepcionalmente, atendiendo al tema de que se trate, podrán acudir a sus reuniones asesores de los miembros del Consejo, previo acuerdo entre estos últimos.
3. El Consejo estará asistido por un Secretario, que participará en sus reuniones con voz pero sin voto.
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Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-4