Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 21En vigor desde 24 oct 2008
1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con el principio de buena fe.
2. En su cometido, las personas que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los siguientes derechos y deberes:
a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación.
b) Ser convocado y recibir la correspondiente información en tiempo y forma.
c) Custodiar los documentos a los que tengan acceso.
d) Guardar la confidencialidad sobre la información obtenida en las reuniones que fuese declarada reservada y sobre las deliberaciones con esa información relacionadas, así como no utilizar la información solo para los fines a los que va destinada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-15