Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 21En vigor desde 24 oct 2008
1. El Consejo del Diálogo Social contará con una Oficina Técnica, que dispondrá de la ubicación física que proponga el propio Consejo, dotada con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. La Oficina Técnica dependerá funcionalmente del Consejo del Diálogo Social y orgánicamente de la Consejería competente en materia de ejecución de la legislación laboral.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará las actuaciones para asegurar que la Oficina Técnica cuente con los medios personales y materiales adecuados.
4. El Consejo, la Comisión Permanente y las Comisiones Especializadas y las Negociadoras podrán requerir de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la presentación de la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y la comparecencia del personal a su servicio que se estime conveniente.
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Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-10