Art. 99
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 99

119 / 178
En vigor desde 24 sept 2008
El Servicio Gallego de Salud contará con los medios materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente ley le atribuye.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-99