Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 24 sept 2008
Las limitaciones impuestas dentro de las intervenciones públicas especificadas en los artículos anteriores seguirán los principios siguientes: a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias. b) Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho. c) Prohibición de ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida. d) Proporcionalidad a los fines que en cada caso se persigan.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-36