Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
38 / 178En vigor desde 24 sept 2008
Las limitaciones impuestas dentro de las intervenciones públicas especificadas en los artículos anteriores seguirán los principios siguientes:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
b) Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho.
c) Prohibición de ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.
d) Proporcionalidad a los fines que en cada caso se persigan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-36