Art. 135
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 135

Derogado161 / 178
En vigor desde 24 sept 2008
1. El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria se financia con los recursos siguientes: a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. b) Las aportaciones de los fondos comunes de investigación sanitaria y otros centros de investigación que colaboren con él. c) Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios. d) Los rendimientos de su patrimonio. e) Las donaciones o cualquier otra aportación voluntaria. f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en las leyes anuales de presupuestos. 2. La actividad realizada por el Instituto Gallego de Investigación Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos, en los cuales se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-135