Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 134
Derogado160 / 178En vigor desde 24 sept 2008
1. Será presidente o presidenta del Instituto Gallego de Investigación Sanitaria la persona titular de la Consellería de Sanidad.
2 El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria dispondrá de un consejo de dirección que será presidido por la persona titular de la Consellería de Sanidad o un alto cargo designado por ésta como director-gerente.
3. Tendrá los órganos directivos que reglamentariamente se determine.
4. En la conformación de sus órganos se procurará una composición paritaria de hombres y mujeres.
5. La estructura orgánica del Instituto Gallego de Investigación Sanitaria, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Galicia vigente en cada momento.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-134