Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 132
Derogado157 / 178En vigor desde 24 sept 2008
Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para el fomento, coordinación y financiación de la investigación en biomedicina y ciencias de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia se creará, conforme a la normativa vigente en el momento del desarrollo normativo correspondiente, el Instituto Gallego de Investigación Sanitaria como un organismo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-132