Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 104
124 / 178En vigor desde 24 sept 2008
El presupuesto del Servicio Gallego de Salud ha de orientarse de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de salud de Galicia y en las directrices de política sanitaria de la comunidad autónoma, ha de incluirse en los presupuestos de la Xunta de forma diferenciada y se regirá por las disposiciones del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-104