Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales

Art. 14

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En vigor desde 6 ago 2008
1. La base imponible está constituida por la cantidad de residuos expresada en toneladas que se destinan a deposición controlada o a incineración. 2. La base imponible se determina por el régimen de estimación directa, con carácter preferente, mediante la aplicación de sistemas de peso homologados, y subsidiariamente, solo en el caso de que no se pueda aplicar este sistema, por la vía de estimación indirecta. 3. Para determinar la base imponible por la vía de estimación indirecta, la Administración puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo indicativo del tonelaje de residuos destinados a la deposición controlada o a la incineración.
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