Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales

Art. 12

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En vigor desde 6 ago 2008
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los entes locales titulares del servicio de gestión de residuos municipales y, en su caso, los que tienen la competencia delegada de los mismos, de acuerdo con la legislación de régimen local, con independencia de la modalidad de gestión del servicio. 2. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los productores de residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida. 3. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a los que se refieren los apartados 1 y 2, y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas por la presente ley, las personas titulares de las instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales.
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