Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

68 / 74
En vigor desde 7 nov 2007
1. Los museos que no sean de titularidad o gestión autonómica y pertenezcan al Sistema Andaluz de Museos de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, podrán promover su integración en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas regulado en la presente Ley siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que sean inscritos como museo o colección museográfica en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas conforme a lo establecido en esta Ley. b) Que se suscriba el convenio correspondiente con la Consejería competente en materia de museos. 2. Los museos citados en el apartado anterior dispondrán de un plazo de tres años para promover su permanencia en el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/10/05/8#disposicion-transitoria-tercera