Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 7 nov 2007
Transcurridos los plazos establecidos en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera y en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, sin que hubieran sido reconocidos como museo o colección museográfica los museos y establecimientos a que se refieren dichas disposiciones, sus titulares no podrán hacer uso en ninguna forma de las denominaciones de museo o colección museográfica, o palabras derivadas, por sí solas o asociadas con otras palabras.
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