Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
66 / 74En vigor desde 7 nov 2007
1. El Registro de Museos de Andalucía creado por la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y regulado en el Reglamento de creación de museos y de gestión de fondos museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, mantendrá su funcionamiento hasta que se constituya efectivamente el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.
2. Los procedimientos de inscripción iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se resolverán conforme al Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, acordándose por la persona titular de la Consejería competente en materia de museos su inscripción provisional en el Registro de Museos de Andalucía, quedando sujeto el museo inscrito a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#disposicion-transitoria-primera