Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
64 / 74En vigor desde 7 nov 2007
La Consejería competente en materia de museos evaluará cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los resultados de su ejecución para determinar las reformas legales o reglamentarias que se estimen necesarias. Los resultados de la evaluación se remitirán por el Consejo de Gobierno al Parlamento de Andalucía
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Proeli/es-an/l/2007/10/05/8#disposicion-adicional-tercera