Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 7 nov 2007
1. Los museos y colecciones museográficas del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas deberán contar con un plan anual de actividades, que se presentará a la Consejería competente en materia de museos en el último trimestre del año anterior a su ejecución. El plan anual de actividades contendrá las previsiones sobre las actividades de investigación, conservación, restauración, mantenimiento, difusión y administración que van a desempeñar los museos y colecciones museográficas. 2. Los museos y colecciones museográficas del Sistema deberán presentar, además, en el primer trimestre de cada año a la Consejería competente en materia de museos el presupuesto del año en curso y la memoria de gestión del año anterior, en donde se indicará el número de visitantes y la dotación de personal, y se desarrollará y evaluará el grado de cumplimiento de las actividades de investigación, conservación, restauración, mantenimiento, difusión y administración del plan anual de actividades correspondiente. 3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos se establecerán las recomendaciones técnicas para la elaboración del plan anual de actividades y de la memoria de gestión.
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