Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 7 nov 2007
Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un plan de seguridad que al menos contemplará las características del sistema de protección de la institución, y establecerá los recursos humanos, los medios técnicos y las medidas organizativas necesarias para hacer frente a los riesgos a que se encuentra sometida la institución.
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