Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 7 abr 2027
Se crea el Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía adscrito a la Consejería competente en materia de museos, como registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán los museos, colecciones museográficas y espacios culturales autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía o creados a iniciativa de esta, de su Administración institucional o de las demás entidades del sector público andaluz. Dicho Registro constará de una sección de museos y colecciones museográficas y otra de espacios culturales. Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3 , entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: " Artículo 13. Registro andaluz de museos y colecciones museográficas. Se crea el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas, adscrito a la Consejería competente en materia de museos, como registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán los museos y colecciones museográficas autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía o creados a iniciativa de ésta, de su Administración institucional o de las demás entidades del sector público andaluz." Se modifica, con efectos desde el 7 de abril de 2027, por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3

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eli/es-an/l/2007/10/05/8#art-13