Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 4 ago 2007
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, que no será efectivo mientras no entre en vigor la reforma de la legislación en materia de ordenación sanitaria.
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