Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 ago 2007
El Instituto Catalán de la Salud y, si procede, todos los organismos dotados de personalidad que dependan del mismo, en el ejercicio de sus funciones, disfrutan de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias, cualquiera que sea su naturaleza, que la legislación atribuya a la Administración de la Generalidad y a las entidades públicas que tienen encomendada la gestión de la Seguridad Social.
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