Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 4 ago 2007
1. Los órganos de dirección del Instituto Catalán de la Salud son el Consejo de Administración y el director o directora gerente. 2. Los órganos de participación comunitaria del Instituto Catalán de la Salud son el Consejo General de Participación, los consejos de participación de los centros, servicios y establecimientos del Instituto, y los demás órganos de participación que puedan crearse. 3. Los órganos a que se refiere el apartado 2 se configuran como órganos colegiados de participación comunitaria con fines de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión de la actividad sanitaria del Instituto Catalán de la Salud y deben ser integrados, entre otros, por representantes de los entes locales, la sociedad civil y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña y de las profesiones sanitarias. Estos órganos deben disponer de los instrumentos y medios necesarios para garantizar una participación efectiva y útil. 4. Se crea el Consejo de Participación de los Profesionales del Instituto Catalán de la Salud, como órgano de participación que asesora al Consejo de Administración sobre asuntos relacionados con las condiciones y el ejercicio profesional del personal médico y de enfermería del Instituto. 5. La composición, funciones y normas de funcionamiento de los órganos de participación a que se refieren los apartados 3 y 4 deben establecerse mediante los respectivos estatutos o por acuerdo del Consejo de Administración. 6. Los órganos de gestión del Instituto Catalán de la Salud son: a) Los servicios corporativos, que son a su vez estructura de apoyo del director o directora gerente y de los centros, servicios y establecimientos del Instituto. b) Las gerencias territoriales. c) Las unidades de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Instituto.
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