Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 4 ago 2007
El Instituto Catalán de la Salud tiene las siguientes funciones: a) Desarrollar una organización asistencial de la Generalidad que sea un referente y un modelo de provisión de servicios de salud en Cataluña. b) Garantizar la prestación sostenible de unos servicios asistenciales de calidad, que se ajusten a los requerimientos específicos de los ciudadanos, respetando el principio de autonomía de gestión de centros y servicios, la participación y corresponsabilización profesional en la gestión de los servicios, la transparencia en su actuación y en la colaboración con otras instituciones con finalidades similares. c) Mejorar y modernizar sus infraestructuras y equipamientos, con una distribución coherente sobre el territorio. d) Reforzar las políticas de personal para asegurar la competencia y la motivación de los profesionales y promover condiciones de trabajo adecuadas. e) Adaptar la organización y prestación de sus servicios a las problemáticas cambiantes y garantizar una utilización óptima de los medios disponibles. f) Promover la utilización de las terapias más adecuadas. g) Adaptar las políticas de información y los métodos de interacción con los usuarios. h) Optimizar la gestión de los recursos financieros. i) Establecer formas de gobierno rigurosas y transparentes, que permitan a los órganos de gobierno ejercer una dirección efectiva de la institución y garanticen una participación efectiva de todos los implicados.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-4