Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria
17 / 22En vigor desde 1 ene 2008
1. En el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre la cuota tributaria resultante de la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2007.
2. A tales efectos, la autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2007 se realizará mediante el procedimiento ordinario de presentación manual, no pudiendo utilizar el procedimiento telemático previsto en el Reglamento para la aplicación de los Impuesto Medioambientales, aprobado por Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, y en la Orden de 4 de septiembre de 2006 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
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Proeli/es-ar/l/2007/12/29/8#disposicion-transitoria