Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2008
Se modifica el artículo 20 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción: «Artículo 20. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización, aumento de copias certificadas, rehabilitación de la autorización, expedición de duplicados, visado de cada autorización y, en su caso, de cada copia certificada o cualquier otra modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares o complementarias: 50 euros. Tarifa 02. Por otorgamiento de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, así como de cualquier otra autorización de transporte de viajeros por carretera, por cada vehículo autorizado: 25 euros. Tarifa 03. Por derechos de participación en cualquier modalidad de prueba de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 36,30 euros. Tarifa 04. Por expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, certificado de aptitud profesional de conductor o de cualquier otra acreditación o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 36,30 euros. Tarifa 05. Por emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades auxiliares y complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 30,91 euros. Tarifa 06. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 195,78 euros. Tarifa 07. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 31,83 euros. Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte: 7,52 euros. Tarifa 09. Por expedición de certificado de conductor de terceros países: 15 euros. Tarifa 10. Por autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 300 euros. Tarifa 11. Por visado de la autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 150 euros. Tarifa 12. Por homologación de curso de formación e inscripción en el registro correspondiente: 100 euros. Tarifa 13. Por prórroga de la homologación de curso de formación: 60 euros. Tarifa 14. Por expedición o renovación de la tarjeta acreditativa de la aptitud profesional de conductor: 20 euros.»
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eli/es-ar/l/2007/12/29/8#art-9