Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

7 / 22
En vigor desde 1 ene 2008
Se crea una nueva Sección 3.ª con un nuevo artículo 213-1 dentro del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción: «Sección 3.ª Acreditación de la presentación y el pago de determinados tributos cedidos Artículo 213-1. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago. A los efectos señalados en el artículo 53.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía así como en los artículos 254 y 256 de la Ley Hipotecaria, la acreditación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del pago de las deudas tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyos rendimientos estén atribuidos a esta Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la citada Ley 21/2001, se ajustará a los siguientes requisitos: 1.º El pago de las deudas tributarias correspondientes a los citados tributos cedidos cuya recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, se considerará válido y tendrá efectos liberatorios únicamente en los supuestos en que dichos pagos se hayan efectuado a su favor, en cuentas autorizadas o restringidas de titularidad de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y utilizando a tal efecto los modelos de declaración aprobados por Orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia tributaria. 2.º Los pagos realizados a órganos de recaudación ajenos a la Comunidad Autónoma de Aragón sin concierto al respecto con ésta, y por tanto incompetentes, o a personas no autorizadas para ello, no liberarán al deudor de su obligación de pago, ni liberarán a las autoridades y funcionarios de las responsabilidades que se deriven de la admisión de documentos presentados a fin distinto de su liquidación sin la acreditación del pago de la deuda tributaria o la presentación de la declaración tributaria en oficinas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.º La presentación y/o el pago del impuesto se entenderán acreditados cuando el documento presentado lleve incorporada la nota justificativa del mismo y se presente acompañado, como carta de pago, del correspondiente ejemplar de la autoliquidación, y ambos debidamente sellados por oficina tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los requisitos señalados en el punto 1.º anterior, y conste en ellos el pago del tributo o la declaración de no sujeción o del beneficio fiscal aplicable. 4.º En el supuesto de declaraciones tributarias cuyo pago y/o presentación se haya efectuado por medios telemáticos habilitados por la Comunidad Autónoma de Aragón, la acreditación de la presentación y pago se considerará efectuada por la mera aportación del correspondiente modelo de pago telemático aprobado por Orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia tributaria.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2007/12/29/8#art-7