Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 22En vigor desde 1 ene 2008
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 31 del Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, los sujetos pasivos podrán adherirse voluntariamente al método de estimación objetiva aun cuando las instalaciones emisoras dispongan de sistemas de medición continua de emisiones autorizados por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente.»
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Proeli/es-ar/l/2007/12/29/8#art-15