Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2008
Se modifica el artículo 116 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción: «Artículo 116. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expediente de acreditación o renovación: 1. Ensayos básicos de una sola área: 562,74 euros. 2. Ensayos básicos de cada área adicional: 281,36 euros. 3. Ensayos complementarios por cada área: 225,09 euros. Tarifa 02. Por seguimiento de la acreditación: 1. Ensayos básicos de una sola área: 281,36 euros. 2. Ensayos básicos de cada área adicional: 140,71 euros. 3. Ensayos complementarios por cada área: 168,82 euros. Tarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento: 1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 180,07 euros. 2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 90,04 euros. 3. Ensayos complementarios por cada área: 101,29 euros.»
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eli/es-ar/l/2007/12/29/8#art-13