Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 22En vigor desde 1 ene 2008
Se modifica el artículo 116 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 116. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por expediente de acreditación o renovación:
1. Ensayos básicos de una sola área: 562,74 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 281,36 euros.
3. Ensayos complementarios por cada área: 225,09 euros.
Tarifa 02. Por seguimiento de la acreditación:
1. Ensayos básicos de una sola área: 281,36 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 140,71 euros.
3. Ensayos complementarios por cada área: 168,82 euros.
Tarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento:
1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 180,07 euros.
2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 90,04 euros.
3. Ensayos complementarios por cada área: 101,29 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2007/12/29/8#art-13