Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 13 dic 2015
A los efectos de lo dispuesto en la ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología y la innovación y en la normativa laboral, tendrán carácter de organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquellos organismos o entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público regional, vinculados o dependientes de la Administración General o de su Administración institucional, que tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica, técnica o innovación, de conformidad con sus normas de creación o sus estatutos. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 18/2015, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14218#df

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eli/es-mc/l/2007/04/23/8#disposicion-adicional-sexta