Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 23 may 2007
En tanto no se desarrolle reglamentariamente la estructura orgánica de la Unidad de Gestión del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación las funciones atribuidas a la misma serán desempeñadas directamente por la consejería competente en materia de política científica.
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