Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 may 2007
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia promoverá acciones tendentes a favorecer la elección de carreras científicas y técnicas por parte de los estudiantes que acceden a la Universidad, especialmente entre las mujeres. 2. Asimismo, el Consejo de Gobierno realizará actuaciones para conseguir incrementar el número de mujeres en las actividades de investigación, desarrollo científico, tecnológico y de innovación.
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