Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 may 2007
El Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, previsto en el artículo 8 de esta Ley, se constituirá en el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.
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