Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 23 may 2007
1. Para el mejor conocimiento del sistema regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, por el Observatorio de Ciencia y Tecnología de la fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, se podrán elaborar estudios e informes sobre prospectiva científica y tecnológica en la Región de Murcia. 2. Dichos informes podrán ser solicitados a instancia del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación así como por la Consejería competente en materia de política científica. 3. Anualmente dicho Observatorio elaborará un informe sobre el estado de la ciencia y la tecnología en la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-33