Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 23 may 2007
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la creación y apoyará la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, así como las desarrolladas por empresas ya existentes que refuercen sus capacidades en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia. 2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia articulará mecanismos específicos para fomentar y apoyar las actuaciones de empresas, universidades, centros de investigación y centros tecnológicos tendentes a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y promoverá la financiación adecuada a tales fines, dentro de los límites establecidos por la normativa europea en materia de ayudas públicas a empresas.
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