Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 23 may 2007
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la actividad investigadora mediante el establecimiento de medidas que faciliten la progresión, el intercambio y la continuidad en dicha actividad. El departamento competente en materia de educación superior y política científica, impulsará los procesos de evaluación de la actividad investigadora y la excelencia en el acceso y progresión a la carrera investigadora. Para dicha evaluación de méritos, además de los estrictamente científicos, se tendrán en cuenta también otros docentes, de transferencia de conocimiento, tecnológicos, emprendedores y de movilidad transnacional o entre los sectores académico y empresarial.
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