Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 44En vigor desde 23 may 2007
La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de formación se ajustará a los criterios siguientes:
a) Atender prioritariamente las áreas de conocimiento en las que se prevean mayores necesidades de actuación, de acuerdo con lo que se haya establecido en el correspondiente Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Facilitar ayudas para la formación de investigadores a través de becas doctorales y posdoctorales, contratos laborales para investigadores y tecnólogos y estancias complementarias en centros extranjeros y españoles, así como estancias temporales de investigadores en empresas y centros tecnológicos.
c) Facilitar ayudas para la formación del personal de apoyo a la investigación y de los gestores de investigación, así como para su contratación mediante programas específicos, especialmente aquéllos relacionados con programas internacionales y con la transferencia del conocimiento.
d) Promover planes de formación profesional en nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que produzca la innovación.
e) Se fomentará la utilización de las nuevas tecnologías y de las telecomunicaciones aplicadas a la formación.
f) Propiciar el establecimiento de acuerdos estables de redes de colaboración científica, técnica y de innovación con otras regiones y países, permitiendo la inserción formativa de nuestros investigadores así como la incorporación de los procedentes de estos centros.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-24